domingo, 17 de abril de 2011

LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS ESTÁN EN RETROCESO CON LAS NUEVAS TENDENCIAS

Con el tema de la legalización y la despenalización del aborto y la utilización de la manipulación genética, el mundo está retrocediendo en materia de Derecho Civil y de Derecho Internacional. Esas personas que dicen, que esas situaciones avances y, en el caso de la manipulacion genética y el aborto, son procedimientos que demuestran el avance de la ciencia, ¡cuán equivocados están! por lo menos en materia jurídica, así lo es. En ambos procedimiento, lo que hay de fondo es la cosificación del niño en gestación, el embrión, feto o naciturus deja de ser persona y se convierte un en derecho.


El argumento, de quienes defienden el aborto, es que la mujer es dueña de su cuerpo y ella decide sobre él, pero no se dan cuenta que, lo que realmente dicen es que la mujer puede disponer de su hijo según le parezca (lo tengo o lo aborto) y las parejas homosexuales también pueden decidir si tener o no hijos (lo adopto o no o adopto), a pesar de que, a las mismas parejas por naturaleza, les sea imposible tenerlos. En lo relativo a la fecundación in vitro y la manipulación genética, el tema es el siguiente: la fecundación in-vitro es un procedimiento mediante el cual los padres deciden que embrión implantar en el útero de la mujer, es decir, que hijo quieren tener, como si el niño fuera una mercancía para elegir al gusto; y la manipulación genética, por su parte, consiste en tomar del embrión una célula que se necesita para curar un daño genético que tiene el ADN de otro (más específicamente su hermano), es decir, el embrión se convierte en una medicina, deja de ser persona y se convierte en una especie de prótesis.


Hablemos un poco de la esclavitud. En el Derecho Romano, las personas se clasificaban en dos grupos: los libres y los esclavos. “El esclavo era un individuo sometido a la potestad y derecho de propiedad del dueño” (Bry, 1912). La fuente originaria, y más común de la esclavitud, era el modo del Derecho de gentes, o Derecho de los extranjeros; consistía en que los prisioneros de guerra – en guerra declarada, es decir aquella que fue comunicada al enemigo entes de empezarla – se convertían en esclavos. El hecho de ser esclavo (propiedad de un hombre libre), era sinónimo de sujeto sin derechos, éste “era, pues, un instrumentos de adquisición para el dueño” (Medellín, 1976). Hablando en términos económicos, constituía parte del capital y en términos jurídicos, del patrimonio.


Entre la cultura del antiguo oriente y los griegos, la esclavitud operaba de la misma manera. Estas prácticas, fueron denunciadas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y, al igual que la servidumbre y la trata de personas, es contenido de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, tratados que son de obligatoria aceptación porque componen el bloque de constitucionalidad, es decir, tienen el mismo alcance que la Constitución, que es la Norma Fundante. Viene la pregunta: ¿los procedimientos descritos tienen alguna relación con los fundamentos de la esclavitud (persona-propiedad, persona-derecho)? Mirándolo objetivamente, en lo único que se diferencia es en que, los prisioneros de guerra tuvieron la oportunidad de correr para no ser convertidos en objetos, el embrión es convertido en objeto sin ni siquiera haber tenido la oportunidad de escapar. ¿Qué es más inhumano?


Finalizada la guerra, los prisioneros y los rehenes recibían tratos despiadados. En el antiguo oriente, la guerra se desarrollaba “al arbitrio de los beligerantes (…) a los caudillos del ejército vencido se les mataba o se les atormentaba lentamente hasta la muerte” (Stadtmüller, 1961); entre los griegos, las prácticas de la guerra eran supremamente bárbaras, “se exterminaba a los prisioneros (…) a los rehenes se les (…) degollaba” (Stadtmüller, 1961), entre los romanos “era completamente normal el aniquilamiento, la mutilación” (Stadtmüller, 1961). Estas prácticas, fueron denunciadas por los Convenios de Ginebra de 1949, hoy vigentes. Los expertos, hablan de métodos que se utilizan para practicar un aborto y encontramos varias métodos, a saber: succión o aspiración, dilatación y curetaje (D y C), dilatación y evacuación (D y E), histerotomía u operación cesárea, aborto de nacimiento parcial (D y X) y aborto farmacológico o químico, entre otros.


A grande rasgos podemos afirmar que no hay ninguna diferencia entre las prácticas de guerra anteriormente mencionada y los procedimientos mediante los cuales se lleva a cabo un aborto. Entre el método utilizado en el antiguo oriente y el aborto farmacológico o químico (entre los que encontramos inyección salina, aborto por inyección intracardíaca y la RU 486, entre otros) no hay ninguna diferencia, pues en estos casos, el feto no necesariamente nace muerto y tampoco muere en el momento inmediatamente siguiente a que es ejecutado el procedimiento, es decir, el feto es atormentado lentamente hasta que muere; en cuando a las prácticas de los griegos y el aborto de nacimiento parcial y la histerotomía u operación cesárea, tampoco encontramos ninguna diferencia puesto que, esta forma de ejecutar el aborto, consiste en retirar parcialmente el feto, del útero de la madre y posteriormente separar el cuerpo del feto y su cabeza (degollarlo), y la segunda consiste en retirar el feto del útero y dejarlo morir o matarlo inmediatamente; finalmente, entre las prácticas romanas y el aborto mediante succión o aspiración, dilatación y curetaje (D y C) y dilatación y evacuación (D y E), tampoco hay mayor diferencia puesto que, cuando se provoca un aborto haciendo uso de alguno de los últimos procedimientos mencionados, el feto está siendo aniquilado y mutilado. Si quiere conocer, con mayor precisión, cómo se realiza cada uno de ellos, valla a la fuente, yo me reservo la descripción porque es bastante fuerte.


BIBLIOGRAFÍA

Bry, G. (1912). Nociones de Derecho Romano. Bogotá: Imprenta Eléctrica - 168, calle 10.

Medellín, C. J. (1976). Lecciones Elementales de Derecho Romano. Bogotá: TEMIS.

Stadtmüller, G. (1961). Historia del Derecho Internacional Público. Madrid: Aguilar.