jueves, 24 de mayo de 2012

Ya son seis años...


Ya son seis años de muerte y utilitarismo. 
Ya son seis años de violación a los Derechos Fundamentales.
Ya son seis años de exclusión y discriminación a las mujeres embarazadas.
Ya son seis años de maltrato a los indefensos.
Ya son seis años de desinformación y falsedad.
Ya son seis años de prejuicios.
Ya son seis años de fundamentalismo abortista.
Ya son seis años de problemas físicos y mentales por el "aborto seguro".
Ya son seis años en los que la mujer no decide, le imponen.
Ya son seis años que incrementaron el machismo.
Ya son seis años de violencia contra la mujer.
Ya son seis años de censura a los creyentes que defienden la vida.
Ya son seis años de argumentos sin fondo.
Ya son seis años de destrucción de la sociedad.
Ya son seis años de malas interpretaciones.
Ya son seis años de retrocesos legislativos.
Ya son seis años de involución humana.
Ya son seis años de desprotección a la maternidad.
Ya son seis años de ignorancia.
Ya son seis años de manipulación.
Ya son seis años de promoción de la cultura de la muerte...

¿Es eso digno de celebración? 

domingo, 20 de mayo de 2012

Mes de la madre, mes de la vida


El 13 de Mayo se celebró el día de la madre. Qué alegría poder decirle a las mujeres más valientes y a la vez cariñosas y comprensivas del mundo: ¡FELÍZ DÍA MAMÁ! Ser mamá es dar vida, que gratificante y alentador es decir ¡GRACIAS POR DARME LA VIDA! No habría vida si no fuera por las mamás. Las madres son los seres más maravillosos que existen ¿por qué hay quienes quieren acabar con ellas? ¡NO HAGAMOS DE ELLAS UNA “ESPECIE” EN EXTINCIÓN! ¿Por qué hay quienes demeritan la mejor y más linda tarea de todas: ser mamá?

¡Las mamás son artífices de la sociedad! ¿Qué hay más bello que una obra de arte? ¿Y si esa obra de arte toma vida? Ser mamá, un esfuerzo que vale la pena plantearse. No decimos que sea fácil, justamente por eso lo admiramos y reconocemos que ser mamá es la única profesión que llena de forma total y absoluta de satisfacción a una mujer, porque el resultado no es pasajero, temporal, superfluo… EL RESULTADO DURA POR SIEMPRE ¡POR SIEMPRE!

En el mes de Mayo hagamos una campaña fuerte y constante por las madres, POR TODAS LAS MADRES.

También por aquellas que, víctimas del aborto, no tuvieron la dicha de ver crecer a su hijo, porque a ellas no hubo quien les mostrarlo valioso que es el don de dar vida, no hubo quien les dijera que nadie puede dar un mejor regalo que la vida, porque en últimas no tuvieron apoyo y se vieron obligadas a rechazar a su hijo por múltiples razonadas sin-razones que hoy les pesan enormemente: porque era “producto” de una violación, no cumplía con el prototipo de ser humano que rige la sociedad, por “ser una amenaza” para su vida o por haber sido un “hijo no planeado”. A ellas hay que decirles que dejen de mirar hacia atrás y vuelvan sus ojos al frente, que sus hijos ya están a salvo y nadie les puede hacer daño, que como niños que son, no les guardan rencor y desean ansiosos que sus mamás sean unas mujeres felices.

Y como no hacerla por aquellas que fueron valientes y enfrentaron el reto de ser mamá. Porque se propusieron la meta más alta que nadie se haya propuesto jamás: FORMAR SERES HUMANOS. Dijeron “¡sí!,  voy a educar a mis hijos para hacer sociedad” e hicieron de su maternidad el oficio más envidiable de todos. Mamás: ustedes hicieron, hacen y harán la sociedad. ¡No dejen que personas inescrupulosas siembren en ustedes la idea contraria! Ninguna labor es más gratificante que la de ser mamá, por eso ella es la mejor recompensada de todas.

Ser mamá es dar vida, es hacer sociedad, es creer en ti, ser mamá es LO MEJOR QUE LE PUEDE PASAR A UNA MUJER.

POR ESO EN ESTE MES DE LA MADRE, A TODAS LAS MAMÁS LES DESEAMOS UN FELÍZ MES Y LES DECIMOS ¡GRACIAS POR DAR VIDA! ¡GRACIAS POR SER ARTÍFICES DE LA CULTURA! ¡GRACIAS POR CONSTRUIR LA SOCIEDAD!

lunes, 14 de mayo de 2012

DIGNIDAD HUMANA


Por: Diana Marcela Mur Veloza[1]



LA  VIDA HAY QUE RESPETARLA, PORQUE ES UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL

El aborto es la muerte de un ser humano existente desde la concepción, consiste en su expulsión del útero en cualquier fase de su desarrollo pre-natal. Como tal es un problema social que nos afecta a todos, no a la mujer con un embarazo difícil o crítico. El aborto es una situación que se debe en gran parte a la campaña del  ‘SEXO SEGURO’ y el auge de los ‘MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS’.

Desde tiempos memorables, se ha implementado esta práctica que hace daño y ataca el derecho a la vida, el derecho a nacer, el derecho a conocer y aprender todo lo bueno y si, todo lo difícil que la vida tiene para cada ser humano, pero que hace parte de la vida. Nada justifica esta práctica que ataca al ser humano, y menos a ese que aún no se puede defender de la maldad del hombre. Si bien el no nacido se encuentra en un estado total de indefensión, tiene todos los derechos, incluido el derecho a vivir, pues de él se desprenden todos los demás; y los seres humanos no son sujetos de derechos según su capacidad para defenderse sino su humanidad.

Cabe preguntarse cómo es posible que filósofos como Platón y Aristóteles apoyaran una acción tan aberrante. Según ellos, el feto se convierte en humano a los 40 días de su concepción, si es hombre, y a los 90 días, si es mujer. En oposición a esto, hoy hay razones suficientes para sostener que el feto es un ser humano desde el mismo momento en el que es concebido y no días después. Desde que el óvulo es fecundado ya estamos hablando de vida humana, es decir, de un nuevo ser humano que tiene los mismos derechos que los demás, por su condición humana.

En Roma al ‘NASCITURUS’ se le reconocía el derecho a nacer porque era un individuo de la especie humana y hay que recordar que de los derechos humanos son titulares todos los seres humanos, independientemente de su edad, estirpe, condición, etc. ¿por qué ignorarlo en el siglo XXI hace miles de años así se procedía?

Es inconcebible que en pleno siglo XXI haya quienes piensen que el feto que tiene su origen en la unión de dos células humanas, no sea una de tal especie, sino hasta transcurridas unas pocas semanas de embarazo, y que esta es razón suficiente para terminar con su vida, aprovechando su inacabado desarrollo.

¿Hasta dónde piensan llegar? El ser humano es humano desde que es concebido. Los niños son la esperanza del planeta, por ellos se puede pensar en un mejor mañana para todos. En vez de pensar en terminar con su vida y no dejarlos disfrutar de todo lo que una vez los ya adultos disfrutaron, pensar en cómo contribuir para que ese mejor mañana se haga realidad y no se convierta en algo efímero y que se vaya con el aire.

¡Mujer! no pienses en acabar con la vida de tu hijo, no tienes el derecho para hacerlo, él tiene sus propios derechos. Míralo como un ser maravilloso que ha llegado a tu vida para hacerte feliz: verlo crecer, compartir sus logros y ayudarlo a levantarse de sus caídas. Confía en tus capacidades como mujer y como madre, verás que se puede salir adelante, que le puedes dar a tu hijo lo mejor de ti.

Piénsalo muchas veces y llegarás a la conclusión de que es una decisión que nunca deberías tomar, no permitas a ese macabro pensamiento pasar por tu mente. Si le dices sí al aborto, la vida no te alcanzará para superar lo que has hecho. No hagas algo de lo cual te arrepentirás más adelante y que no tendrá remedio.




[1] Diana Marcela Mur Veloza, 24 años, estudiante de último semestre de Licenciatura en Educación Preescolar.

jueves, 10 de mayo de 2012

ANÁLISIS CORTO DE LA C-355/2006



1.       ¿QUÉ DECÍA LA CONSTITUCIÓN SOBRE EL DERECHO A LA VIDA?
ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTICULO 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
2.       ¿QUÉ DIJO LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA VIDA DEL NO-NACIDO?
Inicialmente se plantea una distinción
“Dentro del ordenamiento constitucional la vida tiene diferentes tratamientos normativos, pudiendo distinguirse el derecho a la vida consagrado en el artículo 11 constitucional, de la vida como bien jurídico protegido por la Constitución. El derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos está restringida a la persona humana, mientras que la protección de la vida se predica incluso respecto de quienes no han alcanzado esta condición.
Más adelante afirma que a ella no le compete definir cuándo comienza la vida humana:
Ahora bien, considera esta Corporación que determinar el momento exacto a partir del cual se inicia la vida humana es un problema al cual se han dado varias respuestas, no sólo desde distintas perspectivas como la genética, la médica, la religiosa, o la moral, entre otras, sino también en virtud de los diversos criterios expuestos por cada uno de los respectivos especialistas, y cuya evaluación no le corresponde a la Corte Constitucional en esta decisión.
Pero justo en el párrafo siguiente:
“En efecto, más allá de la discusión de si el nasciturus es una persona y en esa calidad titular de derechos fundamentales, es una vida humana en gestación, y como tal el Estado colombiano tiene un claro deber de protección que se deriva, como antes se dijo, de numerosas disposiciones constitucionales. (…)“
Para finalmente concluir:
“El ordenamiento jurídico, si bien es verdad, que otorga protección al nasciturus, no la otorga en el mismo grado e intensidad que a la persona humana.”
2.1 Simplificación del argumento:
-          Se afirma por un lado  “la vida como derecho” y por el otro “la vida como objeto  de protección”. Algunos sujetos tienen derecho a la vida y otros su vida es un objeto de protección sin derecho. SE PREGUNTA: ¿Dice eso la constitución? ¿De dónde surge esto conforme los artículos anteriores?
-          No le compete a la corte definir cuándo comienza la vida humana.
Paso seguido,
-          El no-nacido es una “vida humana en gestación”. SE PREGUNTA: ¿No se dijo en el párrafo anterior que no le competía? Si no era competente ¿por qué lo asume y justo en el párrafo siguiente?
-          Finalmente, el no nacido no tiene la misma protección que la “persona humana”. SE PREGUNTA: ¿Por qué no tiene la misma protección si no sabemos, ni nos compete definir qué es? ¿Por qué si es “vida humana en gestación” no es “persona humana”?

3.       ¿EXISTÍA EL DERECHO A LA VIDA EN EL PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA?
El artículo 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos manda:
ARTÍCULO 4 “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.”
Pero ¿qué contesta la Corte Constitucional ante esta obvia afirmación?
“Ahora bien, este enunciado normativo hace alusión nuevamente al concepto de persona para referirse a la titularidad del derecho a la vida, pero acto seguido afirma que la protección del derecho a la vida será a partir del momento de la concepción. Este enunciado normativo admite distintas interpretaciones. Una es la que hacen algunos de los intervinientes en el sentido que el nasciturus, a partir de la concepción, es una persona, titular del derecho a la vida en cuyo favor han de adoptarse “en general” medidas de carecer legislativo. Empero, también puede ser interpretado en el sentido que a partir de la concepción deben adoptarse medidas legislativas que protejan “en general” la vida en gestación, haciendo énfasis desde este punto de vista en el deber de protección de los Estado Partes.”
SE PREGUNTA: ¿Es válida la interpretación de la Corte?
DESGLOSEMOS EL ENUNCIADO:
Este derecho [el derecho a la vida] estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
SUJETO: El derecho a la vida
¿QUÉ? estará protegido por la ley
¿DESDE CUÁNDO? y, en general, a partir del momento de la concepción.
La Convención no dice que la “vida como objeto de protección” es enfática en decir “el derecho a la vida”. El sujeto es el “derecho a la vida”, por lo tanto no admite la interpretación de la Corte Constitucional que consiste en decir que hay vidas que son objeto de protección pero que no tienen derecho a la vida. Adicionalmente, el artículo es enfático que lo que se garantiza es el derecho subjetivo a la vida, así que ¿Es válido en términos lógicos lo que termina sosteniendo la Corte Constitucional:
“(…) también puede ser interpretado en el sentido que a partir de la concepción deben adoptarse medidas legislativas que protejan “en general” la vida en gestación, haciendo énfasis desde este punto de vista en el deber de protección de los Estado Partes. (…)”
4.       ¿CUÁL ES EL “RAZONAMIENTO” FINAL DE LA CORTE?
Las premisas son las siguientes:
1.       La vida como “objeto de protección” tiene un conflicto de derechos con la “autonomía de la mujer”.
2.       Esa vida como “objeto de protección” no tiene una “protección absoluta”, aunque es lícito protegerla mediante la penalización.
Por eso concluye:
“Tercero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas , o de incesto.”
SE PREGUNTA:
-          ¿Cuándo constituye el embarazo peligro para la vida y la salud?
-          ¿Qué es una malformación grave que hace inviable la vida del feto?
-          ¿Qué algo no constituya delito lo hace derecho y por lo tanto obligación de todas las personas financiarlo en el Plan Obligatorio de Salud?
-          ¿Tienen los médicos que objetan con ciencia la obligación de realizar lo que antes era un delito?

martes, 8 de mayo de 2012

¡Vístete de blanco y déjalo latir!

El próximo 10 de Mayo se conmemoran 6 años de la catastrófica sentencia C 355/06 que despenalizó el aborto en Colombia para los tres casos ya conocidos. A tan desafortunada acción de la Corte Constitucional nosotros cada año respondemos con una manifestación pacífica llena de color y alegría. En los años anteriores sólo había sido llevada a cabo en la capital. En el año que corre estamos más unidos y más fuertes que nunca, y nos disponemos a levantar nuestra voz a nivel nacional para promover la cultura de la vida en cada rincón del país.

¿En qué consiste la manifestación?

Colombia se une a una sola voz para gritar sí a la vida, déjalo latir, ¡no los dejarnos solos! ¿A quiénes? A las madres con sus hijos, nacidos y no nacidos. Nos reunimos para demostrarle a la gran minoría de la sociedad colombiana que estamos dispuestos a apoyar a las mujeres para que ejerzan sus derechos. Queremos hacer evidente la alegría que nos invade por defender y promover la cultura de la vida. Contagiemos a los demás nuestro afán de preservar la vida. Demostremos que defender la vida no tiene precio y por eso no cobramos por hacerlo.

Desde todos los rincones del país decimos: ¡mujeres, pueden acudir a nosotros GRATIS!

¡Importante hacer parte del grito por la vida!

¡No dejen de participar! Los provida somos más. Demostrémoslo, hagámonos sentir. Este 10 de Mayo llevemos el calor de la vida a todos los rincones del país. No podemos olvidar que somos más de 5’000.000. Si no hay ninguna manifestación o evento programado en tu ciudad la solución es esta: VÍSTETE DE BLANCO, PINTA UN CORAZÓN EN TU MANO Y DILE A TODOS “¡DÉJALO LATIR!”